Micelio
DecretoDerogado

Decreto 751 de 1984

Por el cual se reglamenta el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización2Los Programas Generales De Compras Afectan Los Gastos De Funcionamiento Y Comprenden: A) Las Compras De Bienes Muebles Corrientes, Entendiendo Por Tales Las De Uso Ordinario Y Frecuente En Cualquier Organismo Oficial, Y B) Las Compras De Bienes Muebles Especiales, Entendiendo Por Tales Los Requeridos Específicamente En Determinados Organismos O Entidades3Para Los Efectos Del Procedimiento Que Deba Aplicarse En Cada Caso, Las Compras Se Clasifican En: A) Compras Que Realice La Sede Principal De Los Organismos Oficiales4En Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Las Direcciones Generales Administrativas, O Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, Elaborarán En El Mes De Octubre Los Programas Generales De Compras De Bienes Muebles Que Requieran Para El Año Fiscal Siguiente, De Acuerdo Con Las Partidas Que Para Tal Efecto Aparezcan En El Proyecto De Presupuesto Presentado Por El Gobierno Al Congreso Nacional5Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Presupuestales Y Los Planes Por Desarrollar, Los Programas Generales De Compras Se Eleborarán En Forma Comparativa, Teniendo En Cuenta Los Consumos Promedios Anteriores Y Los Inventarios De Existencias6Los Programas Generales De Compras De Bienes Muebles De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Serán Aprobados Por Los Respectivos Secretarios Generales7A Más Tardar El 10 De Noviembre De Cada Año, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Enviarán Copia De Los Programas Generales De Compras De Bienes Muebles, Con Sus Anexos, Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-8El Ministerio De Hacienda Y Crédito Pública -Dirección General Del Presupuesto- Podrá Objetar Total O Parcialmente Los Programas Generales De Compras, Inclusive Durante Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Análisis De Precios, Sujeción Presupuestal O Cuando Las Necesidades O Conveniencias No Estén Plenamente Justificados, Según Las Instrucciones Gubernamentales Sobre Austeridad En El Gasto Público9Cuando El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Adicionado En Rubros De Funcionamiento Que Den Lugar A Adquisición De Bienes Muebles, Se Elaborarán Programas Adicionales Conforme A Lo Prescrito En El Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20