Micelio

Artículo 14

Decreto 751 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los establecimientos públicos, los programas generales de compras de bienes muebles, una vez elaborados por las oficinas pertinentes, según su estructura administrativa, con sujeción a lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, se someterán a la aprobación del Gerente o Director y a la refrendación de la Junta o Consejo Directivo de la entidad, a más tardar el 20 de noviembre anterior al año para el cual se elabora. Copia del programa general de compras deberá ser remitido al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público, y al Ministerio dé Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, a más tardar el 30 de noviembre anterior a la siguiente vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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