Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Pública -Dirección General Del Presupuesto- Podrá Objetar Total O Parcialmente Los Programas Generales De Compras, Inclusive Durante Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Análisis De Precios, Sujeción Presupuestal O Cuando Las Necesidades O Conveniencias No Estén Plenamente Justificados, Según Las Instrucciones Gubernamentales Sobre Austeridad En El Gasto Público

Decreto 751 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública -Dirección General del Presupuesto- podrá objetar total o parcialmente los programas generales de compras, inclusive durante su ejecución, de acuerdo con los análisis de precios, sujeción presupuestal o cuando las necesidades o conveniencias no estén plenamente justificados, según las instrucciones gubernamentales sobre austeridad en el gasto público. En tal caso, el organismo o entidad al cual corresponda el programa efectuará los ajustes correspondientes en el término de diez días hábiles. Cuando un programa sea objetado totalmente no podrá ejecutarse; cuando la objeción sea parcial, podrá ejecutarse en los aspectos que no hayan sido afectados por observación alguna. La objeción no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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