Articulo 19 . Para el presente año los organismos y entidades de que trata el artículo 1º deberán cumplir con lo establecido en ente Decreto antes del 1º de junio de 1984.
Decreto 751 de 1984 →Vigente
Artículo 19
Decreto 751 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.