DecretoVigente
Decreto 748 de 1949
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Juzgados De Prevención De El Bordo Y2El Juzgado De Prevención De El Bordo, Tendrá Jurisdicción En El Departamento Del Cauca; Y El De Casanare Y A Rauca, En La Región De Casanare, Del Departamento De Boyacá, Y En La Comisaría De Arauca3El Ministerio De Justicia, Cuando Lo Considere Conveniente, Podrá Cambiar La Resistencia De Los Juzgados De Prevención, Dentro De La Respectiva Jurisdicción, De Conformidad Con El Artículo 74Los Juzgados De Prevención, Tendrán El Personal V Asignaciones Mensuales Señaladas En El Decreto-Ley Número 144 De 19495Para Todos Los Efectos De Prestaciones Sociales, El Personal De Los Juzgados De Prevención Estará Afiliado A La Caja Nacional De Previsión6Los Jueces De Prevención, Deberán Rendir En Los Primeros Cinco, Días De Cada Mes Al Ministerio De Justicia Un Informe Sobre Las Labores Del Juzgado En El Mes Inmediatamente Anterior7Para Tomar Posesión Del Cargo, Los Jueces De Prevención Deben Acreditar Ante El Ministerio De Justicia Se Reúnen Los Requisitos, Exigidos Por El Artículo 32 De La Ley 4ª De 1943 Y Otorgar La Caución De Que Trata El Decreto Número 2636 Del Mismo Año8Este Decreto Rige Desde El 1
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