Micelio

Artículo 2

El Juzgado De Prevención De El Bordo, Tendrá Jurisdicción En El Departamento Del Cauca; Y El De Casanare Y A Rauca, En La Región De Casanare, Del Departamento De Boyacá, Y En La Comisaría De Arauca

Decreto 748 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Juzgado de Prevención de El Bordo, tendrá jurisdicción en el Departamento del Cauca; y el de Casanare y A rauca, en la región de Casanare, del Departamento de Boyacá, y en la Comisaría de Arauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 748 de 1949