Articulo 2° El Juzgado de Prevención de El Bordo, tendrá jurisdicción en el Departamento del Cauca; y el de Casanare y A rauca, en la región de Casanare, del Departamento de Boyacá, y en la Comisaría de Arauca.
Decreto 748 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Juzgado De Prevención De El Bordo, Tendrá Jurisdicción En El Departamento Del Cauca; Y El De Casanare Y A Rauca, En La Región De Casanare, Del Departamento De Boyacá, Y En La Comisaría De Arauca
Decreto 748 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.