Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Justicia, Cuando Lo Considere Conveniente, Podrá Cambiar La Resistencia De Los Juzgados De Prevención, Dentro De La Respectiva Jurisdicción, De Conformidad Con El Artículo 7

Decreto 748 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Justicia, cuando lo considere conveniente, podrá cambiar la resistencia de los Juzgados de Prevención, dentro de la respectiva jurisdicción, de conformidad con el artículo 7.° del Decreto-ley número 1642-bis de 1947,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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