° El Ministerio de Justicia, cuando lo considere conveniente, podrá cambiar la resistencia de los Juzgados de Prevención, dentro de la respectiva jurisdicción, de conformidad con el artículo 7.° del Decreto-ley número 1642-bis de 1947,
Decreto 748 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Justicia, Cuando Lo Considere Conveniente, Podrá Cambiar La Resistencia De Los Juzgados De Prevención, Dentro De La Respectiva Jurisdicción, De Conformidad Con El Artículo 7
Decreto 748 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.