DecretoVigente
Decreto 742 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Artículo 2° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Durante 1992 Por Los Establecimientos Bancarios Que Se Hayan Vencido Con Anterioridad Al 31 De Marzo De 1993, O Aquellos Créditos Cuyos Vencimientos Hubiesen Ocurrido Durante 19922° El Artículo 3° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Éstos Se Hubiesen Visto Afectados Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario: Arroz Sorgo Maíz Cebada Trigo Maracuyá Algodón Tabaco Negro Plátano Yuca Ñame Cacao''3° El Artículo 4° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''las Condiciones Financieras De La Refinanciación Serán Las Siguientes: - Plazo Máximo Hasta Cinco (5) Años4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 34 de 1993
- Héctor Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho · encargado
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Agricultura