° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho. Héctor Cadena Clavijo. El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 742 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.