° El artículo 2° del Decreto 433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ''Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados durante 1992 por los establecimientos bancarios que se hayan vencido con anterioridad al 31 de marzo de 1993, o aquellos créditos cuyos vencimientos hubiesen ocurrido durante 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro''.
Decreto 742 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° El Artículo 2° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Durante 1992 Por Los Establecimientos Bancarios Que Se Hayan Vencido Con Anterioridad Al 31 De Marzo De 1993, O Aquellos Créditos Cuyos Vencimientos Hubiesen Ocurrido Durante 1992
Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.