Micelio

Artículo 1

° El Artículo 2° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Durante 1992 Por Los Establecimientos Bancarios Que Se Hayan Vencido Con Anterioridad Al 31 De Marzo De 1993, O Aquellos Créditos Cuyos Vencimientos Hubiesen Ocurrido Durante 1992

Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ''Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados durante 1992 por los establecimientos bancarios que se hayan vencido con anterioridad al 31 de marzo de 1993, o aquellos créditos cuyos vencimientos hubiesen ocurrido durante 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro''.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1993