° El artículo 3° del Decreto 433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ''Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando éstos se hubiesen visto afectados por una situación económica crítica definida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario: Arroz Sorgo Maíz Cebada Trigo Maracuyá Algodón Tabaco negro Plátano Yuca Ñame Cacao''.
Decreto 742 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° El Artículo 3° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Éstos Se Hubiesen Visto Afectados Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario: Arroz Sorgo Maíz Cebada Trigo Maracuyá Algodón Tabaco Negro Plátano Yuca Ñame Cacao''
Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.