Micelio

Artículo 3

° El Artículo 4° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''las Condiciones Financieras De La Refinanciación Serán Las Siguientes: - Plazo Máximo Hasta Cinco (5) Años

Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto 433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ''Las condiciones financieras de la refinanciación serán las siguientes: - Plazo máximo hasta cinco (5) años. - Período de gracia a capital máximo, hasta dos (2) años. - Tasa de interés, será la del crédito original. La primera cuota de intereses se podrá pactar mediante la modalidad de año vencido.

Parágrafo

Las refinanciaciones se realizarán caso por caso y tanto el plazo máximo como el período de gracia a capital se ajustarán a la capacidad de pago del beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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