Micelio
DecretoVigente

Decreto 709 de 1994

por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ordénese A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Séptima Emisión De Títulos Denominados "certificados De Desarrollo Turístico" En Cuantía De Un Mil Quinientos Millones De Pesos ($ 12Los Certificados De Desarrollo Turístico", Séptima Emisión- Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie No3Las Características De Los "certificados De Desarrollo Turístico", Cuya Emisión Ordena El Presente Decreto Serán Las Previstas En Los Artículos 2º Y 23 Del Decreto 1361 De 19764Los "certificados De Desarrollo Turístico" De Que Trata El Presente Decreto, Los Entregará La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos Y En Las Cuantías Que Determine El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Previo El Cumplimiento De Los Requerimientos Legales5La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratará La Edición De Los "certificados De Desarrollo Turístico" A Que Se Refiere Este Decreto6Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá A Su Emisión Por Parte De La Dirección Del Tesoro Nacional, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional, Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia7Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Expedir "certificados De Desarrollo Turístico" Provisionales De Cualquier Denominación, Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Del Director Del Tesoro Nacional, Los Cuales Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto8En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá Una Apropiación En El Rubro De Transferencias, Para Realizar Los Ajustes Presupuestales, Por Parte De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y La Dirección Del Tesoro Nacional, Del Valor De Los Certificados Que Se Reciban El Pago De Impuestos Nacionales9El Control Fiscal Que Origine El Cumplimiento Del Presente Decreto, Le Corresponde A La Contraloría General De La República, En Los Términos De La Ley 42 De 199310Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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