DecretoVigente
Decreto 678 de 1890
Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1932Del Código Fiscal, Y Recibido Por La Gobernación Respectiva El Expediente Que Le Remita El Ministerio De Hacienda, Esta Gobernación, Al Poner En Conocimiento Del Interesado Aquella Adjudicación, Ordenará Que Se Dé Posesión Judicial De Las Tierras Adjudicadas, En La Cual Intervendrá El Respectivo Agente Del Ministerio Público, Observándose Para Este Acto De La Posesión, Las Disposiciones Del Capítulo Vi, Título Xi, Libro 22Decreto 27 De 18973Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 6934Del Código Fiscal, Devolviéndolo Al Ministerio De Hacienda7Artículo 78Artículo 89Artículo 9931Del Código Fiscal, Á Costa Del Interesado, Ésta Deberá Registrarse10Artículo 10
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