Art. 2.º La posesión se dará de acuerdo con el plano que quede en la Gobernación del Departamento, y por los linderos que determine la resolución de la adjudicación definitiva. Para este efecto, el Gobernador remitirá al Juez respectivo el expediente y el plano en calidad de devolución.
Decreto 678 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 27 De 1897
Decreto 678 de 1890 · Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.