Micelio

Artículo 9

Decreto 678 de 1890 · Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgada la escritura pública de que trata el artículo 931 del Código Fiscal, á costa del interesado, ésta deberá registrarse.

Si no se otorgare la escritura, la formalidad del registro de la adjudicación definitiva y de la diligencia de posesión es en todo caso obligatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 678 de 1890