Art. 4.º El funcionario encargado de dar la posesión de los terrenos adjudicados tiene el deber de averiguar si hay individuos establecidos en ellos con el carácter de cultivadores; y si los hubiere hará constar en la diligencia de que trata el artículo anterior, el nombre de cada uno y la extensión de terreno que ocupa para que su derecho quede á salvo en la posesión que se dé al adjudicatario.
Decreto 678 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Decreto 678 de 1890 · Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.