Art. 5.º A fin de que pueda darse entero cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior con relación á los cultivadores, es un deber de los ingenieros que se contratan para medir un terreno pedido en adjudicación, averiguar qué individuos se hallan establecidos con casa y labranza en los terrenos de que se trata, y medir y demarcar en los planos respectivos la extensión que cada cual ocupe, para salvarles sus derechos en la adjudicación.
Decreto 678 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Decreto 678 de 1890 · Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.