DecretoVigente
Decreto 669 de 1941
Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese La Fiesta De La Agricultura, Que Se Celebrará Anualmente En La Ciudad Que Determine El Gobierno Nacional, De Acuerdo Con La Sociedad De Agricultores De Colombia2La Fiesta De La Agricultura, Que Se Celebrará En El Presente Año, Se Inaugurará Con Una Exposición Nacional De Agricultura, En La Cual Participarán Todos Los Departamentos E Intendencias Del País, Y En La Que Estarán Representadas La Agricultura, La Ganadería V Las Industrias3La Organización Y Dirección De La Fiesta De La Agricultura Y De La Citada Exposición Que Se Celebrará En Palmira En El Presente Año, Estará A Cargo De Una Junta De Cinco (5) Miembros, Designados Así: Tres (3) Por El Concejo Municipal De Palmira, Uno (1) Por El Presidente De La República Y Uno (1) Por La Gobernación Del Valle4La Junta Organizadora De La Exposición Y Fiesta De La Agricultura Planeará, Organizará Y Llevará A Cabo La Fiesta Y Exposición De Que Se Trata, De Acuerdo Con El Ministerio De La Economía Nacional5La Junta Organizadora Elaborará I Plan De Acción Y El Presupuesto Para La Inversión De Los Cincuenta Mil Pesos ($ 506El Gobierno Nacional, Por Medio Del Ministerio De La Economía Nacional, Establecerá El Premio Presidente De La República, Que Se Otorgará En Las Exposiciones Nacionales Que Se Celebren En El País, A La Finca Rural Tipo, Con Vivienda Campesina, Pie Se Distinga En Su Organización, Aprovechamiento De La Tierra, Explotación De Los Cultivos, Mayor Rendimiento Dé Las Cosechas, Y Cuya Extensión No Sea Mayor De 100 Fanegadas7Inscríbese, En La Nomenclatura Del Ministerio De La Economía Nacional, La Exposición A Que Se Refiere El Presente Decreto, Como A Octava Exposición Nacional8Las Empresas De Transportes Nacionales Concederán Transporte Libre Para Los Animales, Producidos Y Demás Mercancías Que Si Envíen A La Junta De La Fiesta De La Agricultura Y A La Exposición Nacional, Que Cada Año Se Celebre De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto9El Ministerio De La Economía Nacional, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales Y Los Alcaldes Tornarán Indas Las Providencias Necesarias Para Que Las Fiestas De La Agricultura Tengan El Mayor Realce Que Sea Posible, Y Procurarán Que Las Industrias Y La Agricultura De Las Regiones Del País10La Junta De La Exposición Y Fiesta De La Agricultura De Palmira Hará Cesión Al Municipio De Palmira De Los Terrenos Y Obras Que11Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Lomarán Del Capítulo 46, Articulo 570, Del Presupuesto De La Actual Vigencia12Por Decretos Posteriores Se Reglamentarán Las Fiestas De La Agricultura Que Se Celebren En Los Años Venideros, En Cumplimiento De La Ley 51 De 1540