Micelio

Artículo 9

El Ministerio De La Economía Nacional, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales Y Los Alcaldes Tornarán Indas Las Providencias Necesarias Para Que Las Fiestas De La Agricultura Tengan El Mayor Realce Que Sea Posible, Y Procurarán Que Las Industrias Y La Agricultura De Las Regiones Del País

Decreto 669 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° El Ministerio de la Economía Nacional, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales y los Alcaldes tornarán indas las providencias necesarias para que las fiestas de la agricultura tengan el mayor realce que sea posible, y procurarán que las industrias y la agricultura de las regiones del país .se hagan representar anualmente en las exposiciones v fiestas de la agricultura que se celebren en desarrollo de la Ley 51 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1941