Articulo 12. Por decretos posteriores se reglamentarán las fiestas de la agricultura que se celebren en los años venideros, en cumplimiento de la Ley 51 de 1540. Comuníquese y publíquese.
Decreto 669 de 1941 →Vigente
Artículo 12
Por Decretos Posteriores Se Reglamentarán Las Fiestas De La Agricultura Que Se Celebren En Los Años Venideros, En Cumplimiento De La Ley 51 De 1540
Decreto 669 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.