La Organización Y Dirección De La Fiesta De La Agricultura Y De La Citada Exposición Que Se Celebrará En Palmira En El Presente Año, Estará A Cargo De Una Junta De Cinco (5) Miembros, Designados Así: Tres (3) Por El Concejo Municipal De Palmira, Uno (1) Por El Presidente De La República Y Uno (1) Por La Gobernación Del Valle
Decreto 669 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura
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El texto del artículo
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Articulo 3° La organización y dirección de la Fiesta de la Agricultura y de la citada Exposición que se celebrará en Palmira en el presente año, estará a cargo de una Junta de cinco (5) miembros, designados así: tres (3) por el Concejo Municipal de Palmira, uno (1) por el Presidente de la República y uno (1) por la Gobernación del Valle. Dicha Junta tendrá personería jurídica; sus miembros servirán ad honórem y serán de libre nombramiento y remoción.
Parágrafo
Los miembros así designado tomarán posesión de el Gobernador del Departamento del Valle, como representante del Organo Ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.