Micelio
DecretoDerogado

Decreto 666 de 1984

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Quedan Prohibidas Las Reuniones De Carácter Político, Las Manifestaciones Públicas, Concentraciones De Carácter Estudiantil O Laboral, Los Espectáculos Públicos Que Puedan Originar Situaciones Que Afecten O Entraben El Normal Desarrollo De Las Actividades Ciudadanas, Salvo Que Preceda Expresa Y Previa Autorización De Los Respectivos Gobernadores2Para Que Los Gobernadores Puedan Conferir Las Autorizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Deberá Presentar Por Los Interesados O Por Los Organizadores, Solicitud Escrita Con Siete (7) Días De Anticipación, Indicando El Motivo De La Reunión, Manifestación O Concentración Y El Lugar, Fecha Y Hora De Su Ocurrencia3La Solicitud Que Reúna Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior Se Resolverá De Plano, Con Una Anticipación No Menor A La De Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Aquella En Que Se Pretenda Efectuar La Reunión4En Los Despachos De Los Gobernadores, Se Llevará Un Registro De Solicitudes, En El Cual Deberá Constar El Día Y La Hora De Su Presentación, Los Nombres De Las Personas Que Las Suscriben Y Presentan, Registro En El Cual Deberá Dejarse Constancia De Las Decisiones Que Se Tomen5Se Prohibe Autorizar La Celebración De Manifestaciones Simultáneas Dentro De Un Municipio6Las Reuniones Públicas No Podrán Efectuarse, Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis (6) De La Mañana Ni De Las Seis (6) De La Tarde7Las Reuniones De Que Trata El Presente Decreto Sólo Podrán Efectuarse En El Día, Hora Y Lugar Para Las Cuales Se Autoricen8Quienes Desarrollen Acciones Tendientes A Efectuar Reuniones, Concentraciones, Manifestaciones O Espectáculos Sin Permiso Previo, O Varíen Sin Autorización De La Autoridad Competente, La Hora, El Lugar O El Día De Una Ya Autorizada, Incurrirán En Multa De Diez Mil Pesos ($ 109Para Los Efectos Del Artículo 309 Del Código Penal, Se Consideran Acciones Tendientes A Impedir O Perturbar Una Reunión Lícita, Las Agresiones A Participantes En Ella, El Obstaculizar El Acceso Al Lugar De Su Realización, Los Ataques A Vehículos, Así Como Las Incitaciones Verbales, Radiodifundidas, Escritas O Impresas Para Impedir Su Libre Desarrollo, Y Las Demás De Naturaleza Similar10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12