º Las reuniones públicas no podrán efectuarse, por ningún motivo, antes de las seis (6) de la mañana ni de las seis (6) de la tarde. Las en recinto cerrado deberán concluirse antes de las diez (10) de la noche, salvo que esté rigiendo toque de queda.
Decreto 666 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Las Reuniones Públicas No Podrán Efectuarse, Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis (6) De La Mañana Ni De Las Seis (6) De La Tarde
Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.