º Para que los Gobernadores puedan conferir las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá presentar por los interesados o por los organizadores, solicitud escrita con siete (7) días de anticipación, indicando el motivo de la reunión, manifestación o concentración y el lugar, fecha y hora de su ocurrencia.
Decreto 666 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Para Que Los Gobernadores Puedan Conferir Las Autorizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Deberá Presentar Por Los Interesados O Por Los Organizadores, Solicitud Escrita Con Siete (7) Días De Anticipación, Indicando El Motivo De La Reunión, Manifestación O Concentración Y El Lugar, Fecha Y Hora De Su Ocurrencia
Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.