Micelio

Artículo 2

Para Que Los Gobernadores Puedan Conferir Las Autorizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Deberá Presentar Por Los Interesados O Por Los Organizadores, Solicitud Escrita Con Siete (7) Días De Anticipación, Indicando El Motivo De La Reunión, Manifestación O Concentración Y El Lugar, Fecha Y Hora De Su Ocurrencia

Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que los Gobernadores puedan conferir las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá presentar por los interesados o por los organizadores, solicitud escrita con siete (7) días de anticipación, indicando el motivo de la reunión, manifestación o concentración y el lugar, fecha y hora de su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1984