º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan prohibidas las reuniones de carácter político, las manifestaciones públicas, concentraciones de carácter estudiantil o laboral, los espectáculos públicos que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, salvo que preceda expresa y previa autorización de los respectivos Gobernadores.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Quedan Prohibidas Las Reuniones De Carácter Político, Las Manifestaciones Públicas, Concentraciones De Carácter Estudiantil O Laboral, Los Espectáculos Públicos Que Puedan Originar Situaciones Que Afecten O Entraben El Normal Desarrollo De Las Actividades Ciudadanas, Salvo Que Preceda Expresa Y Previa Autorización De Los Respectivos Gobernadores
Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.