Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Quedan Prohibidas Las Reuniones De Carácter Político, Las Manifestaciones Públicas, Concentraciones De Carácter Estudiantil O Laboral, Los Espectáculos Públicos Que Puedan Originar Situaciones Que Afecten O Entraben El Normal Desarrollo De Las Actividades Ciudadanas, Salvo Que Preceda Expresa Y Previa Autorización De Los Respectivos Gobernadores

Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan prohibidas las reuniones de carácter político, las manifestaciones públicas, concentraciones de carácter estudiantil o laboral, los espectáculos públicos que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, salvo que preceda expresa y previa autorización de los respectivos Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1984