Micelio

Artículo 8

Quienes Desarrollen Acciones Tendientes A Efectuar Reuniones, Concentraciones, Manifestaciones O Espectáculos Sin Permiso Previo, O Varíen Sin Autorización De La Autoridad Competente, La Hora, El Lugar O El Día De Una Ya Autorizada, Incurrirán En Multa De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes desarrollen acciones tendientes a efectuar reuniones, concentraciones, manifestaciones o espectáculos sin permiso previo, o varíen sin autorización de la autoridad competente, la hora, el lugar o el día de una ya autorizada, incurrirán en multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), a favor del Tesoro Nacional, convertibles en arresto a razón de un día por cada mil pesos ($ 1.000.00), multa que impondrá el Alcalde Municipal respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 228 del Decreto 1355 de 1970. Las respectivas providencias serán apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador. Las apelaciones deberán ser resueltas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo en el despacho del Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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