Micelio

Artículo 3

La Solicitud Que Reúna Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior Se Resolverá De Plano, Con Una Anticipación No Menor A La De Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Aquella En Que Se Pretenda Efectuar La Reunión

Decreto 666 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas, en los Departamentos del Caquetá, Cauca, Huila y Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior se resolverá de plano, con una anticipación no menor a la de cuarenta y ocho (48) horas de aquella en que se pretenda efectuar la reunión. La providencia que resuelva la solicitud podrá, por razones de orden público señalar hora y sitios de reunión diferentes a los indicados por los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1984