DecretoVigente
Decreto 654 de 1937
Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínanse, Para Establecer Una Colonia Agrícola, Los Terrenos Baldíos Que Existan Dentro De Una Zona Ubicada En El Corregimiento De Codazzi, Municipio De Robles, Del Departamento Del Magdalena, Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Norte, Desde Donde Desemboca La Quebrada De La Duda En El Río Espíritusanto, Dicha Quebrada, Aguas Arriba, Hasta Encontrar El Filo Que Se Desprende De Las Sabanas Conocidas Con2Las Parcelas Adjudicables Dentro De La Zana A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Serán De Dos Clases: Rurales Y Urbanas3Para Área Urbana De La Futurapoblación De La Colonia, Y En El Sitio Más Adecuado, Se Reservará Una Extensión No Menor De Doscientas Cincuenta (250) Hectáreas4Con Destino A Una Granja Agrícola Se Reservará, Dentro De La Zona De La Colonia, Una Extensión De 100 Hectáreas; Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc5Las Parcelas Destinadas A La Agricultura O A La Ganadería Pueden Ser Concedidas A Los Nacionales O A Los Inmigrantes Extranjeros, Que Se Admitan Como Colonos, En Lotes No Mayores De 50 Hectáreas6Todo El Que Quisiere Establecerse En La Colonia Deberá Presentar En El Ministerio De Agricultura Y Comercio La Correspondiente Solicitud, Acompañándola De Estos Comprobantes : A) Certificación De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Sobre Buena Conducta; Y B) Certificado Médico, Que Acredite Que El Peticionario No Padece De Enfermedad Contagiosa7Todo El Que, De Acuerdo Con Este Decreto, Sea Admitido En La Colonia, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: 1°- A Que Se Le Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Cincuenta (50) Hectáreas8Aceptado El Colono, Y Señalada La Fecha En Que Haya De Trasladarse A La Colonia, Procederá A Firmar Una Diligencia, En Papel Sellado, Por Medio De La Cual Se Comprometa : A) A Trasladarse E Ingresar A La Colonia Dentro De! Término Prudencial Que El Ministerio Le Señale, So Pena De Perder Su Condición Y Prerrogativas De Colono9El Colono Que Compruebe Haber Cultivado Por Lo Menos La Mitad De Su Parcela Y Construido Casa De Habitación, Dentro De Los Tres Primeros Años De Su Ingreso A La Colonia, Y Que Compruebe, Además, Haberse Establecido Allí Con Su Familia Por Un Tiempo Continuo No Menor De Un Año, Queda Exento Del Pago Del Valor De Los Materiales Y Herramientas Que Haya Recibido, Y Podrá Solicitar La Adjudicación De Su Parcela, Para Lo Cual Acompañará A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia, En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos Del Terreno Que Se Solicita En Adjudicación10El Colono, Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, El Que Podrá Concederlo O Negarlo, Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello11Si En El Término De Tres Años, Contados A Partir De La Instalación De Un Colono, Éste No Ocupare Con Casa De Habitación Y Con Cultivos La Mitad De Su Parcela, Sólo Tendrá Derecho A La Adjudicación De Lo Cultivado Y De Lo Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta12Los Colonos Que Se Hallaren Ya Establecidos En La Zona De La Colonia, En Parcelas Que No Excedan De 50 Hectáreas, Y Los Que, No Obstante Ocupar Parcelas Mayores, Las Reduzcan A La Extensión Indicada, Tendrán Derecho: A) A Que El Gobierno Les Acredite, Hasta Por La Suma De Treinta Pesos ($ 30) A Cada Uno, Materiales Pava La Construcción De Su Casa Y Henamientas Para El Cultivo De La Tierra;13La Conservación De Los Mojones De Cada Parcela Estará A Cargo Del Respectivo Colono Y De Sus Colindantes14Todo Colono Está Obligado A Conservar Y Limpiar El Camino Público Que Pase Por Su Parcela, So Pena De Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Que Será Impuesta Por El Director De La Colonia15Se Considerará Como Abandonada Una Parcela, Cuando El Respectivo Colono Estuviere Ausente De Ella Durante Seis Meses, Sin Permiso Del Director De La Colonia O Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Concedido Por Escrito16En Toda Adjudicación De Baldíos Que Se Haga De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Harán Las Reservas De Que Tratan Las Leyes Pertinentes17Los Lotes Urbanos Serán Concedidos: 1° A Los Colonos Nacionales O Extranjeros Ya Establecidos En La Colonia, Que Teniendo Cultivos De Carácter Permanentes En Jos Lotes Rurales, Quieran Edificar Casas Para Su Residencia En La Futura Población; Y 2° A Cualquier Inmigrante O A Cualquier Nacional Que, Siendo Conocido Como De Buena Conducta, Tenga Medios Para Establecer Taller, Casa De Comercio O Industria, Que Traiga Notorio Provecho Para La Colonia18Tendrán Preferencia Para Ser Admitidos Como Colonos, Las Personas Que Quieran Establecerse Por Su Propia Cuenta Y Sin Auxilios Del Gobierno19Una Vez Que En La Colonia Se Hallen Establecidas Más De Treinta (30) Familias, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones, En Forma De Cooperativa De Consumo, Entra Empleados Y Colonos, Comisariato Que Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia, Y Tendrá Por Objeto Obtener En La Colonia, A Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia20El Grupo Inicial De Colonos De Penetración, Sólo Se Compondrá De Diez Familias, Escogidas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio21Sólo Después De Establecido El Primer Grupo De Colonos De Penetración, Y Cuando Así Lo Haga Saber El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Se Podrán Aceptar Nuevos Colonos22El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Medio De Resoluciones, Señalará Ios Trabajos Y Gastos De Carácter General Que Deban Hacerse En La Colonia23Para Los Trabajos Previos De Organización De La Colonia Que Por El24Las Sumas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Tomarán Del Artículo 491-E, Capítulo 74, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
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