° Todo el que, de acuerdo con este Decreto, sea admitido en la colonia, tendrá derecho a lo siguiente: 1°- A que se le señale y entregue una parcela hasta de cincuenta (50) hectáreas. 2° A recibir alojamiento gratuito en la casa de la colonia, hasta por el término de sesenta (60) días, tanto para el colono como para su famila. Este alojamiento no comprende alimentación que, en todo caso, estará a cargo de los interesados. 3° A que se le acrediten hasta por la suma de cien pesos ($ 100) los elementos más indispensables para la construcción de su casa, y herramientas para el cultivo de la tierra. 4° A que se le pague hasta la suma de quince pesos ($ 15) mensuales, durante los nueva (9) primeros meses siguientes a su instalación en la colonia. Es entendido que esta suma se pagará siempre que el colono trabaje en su parcela o en la construcción de su casa.
Decreto 654 de 1937 →Vigente
Artículo 7
Todo El Que, De Acuerdo Con Este Decreto, Sea Admitido En La Colonia, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: 1°- A Que Se Le Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Cincuenta (50) Hectáreas
Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.