Los lotes urbanos serán concedidos: 1° A los colonos nacionales o extranjeros ya establecidos en la colonia, que teniendo cultivos de carácter permanentes en Jos lotes rurales, quieran edificar casas para su residencia en la futura población; y 2° A cualquier inmigrante o a cualquier nacional que, siendo conocido como de buena conducta, tenga medios para establecer taller, casa de comercio o industria, que traiga notorio provecho para la colonia.
Artículo 17
Los Lotes Urbanos Serán Concedidos: 1° A Los Colonos Nacionales O Extranjeros Ya Establecidos En La Colonia, Que Teniendo Cultivos De Carácter Permanentes En Jos Lotes Rurales, Quieran Edificar Casas Para Su Residencia En La Futura Población; Y 2° A Cualquier Inmigrante O A Cualquier Nacional Que, Siendo Conocido Como De Buena Conducta, Tenga Medios Para Establecer Taller, Casa De Comercio O Industria, Que Traiga Notorio Provecho Para La Colonia
Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.