° Aceptado el colono, y señalada la fecha en que haya de trasladarse a la colonia, procederá a firmar una diligencia, en papel sellado, por medio de la cual se comprometa
A trasladarse e ingresar a la colonia dentro de! término prudencial que el Ministerio le señale, so pena de perder su condición y prerrogativas de colono.
A someterse a los reglamentos que dicte o haya dictado el Ministerio de Agricultura y Comercio.
A construir su casa de habitación dentro del término de cuatro (4) meses, contados desde el día en que se le faciliten la madera, teja y demás elementos para ello.
A establecer cultivos en su respectiva parcela; y
A devolver al Gobierno, por el sistema de amortización gradual, sin intereses, y en cuotas trimestrales vencidas, las sumas que se le acrediten. Esta última obligación deberá garantizarla con una fianza personal, constituida a satisfacción del Ministerio, quedando en libertad el colono para hacer otros abonos, imputables al pago de la suma que se le acredite.