Todo El Que Quisiere Establecerse En La Colonia Deberá Presentar En El Ministerio De Agricultura Y Comercio La Correspondiente Solicitud, Acompañándola De Estos Comprobantes : A) Certificación De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Sobre Buena Conducta; Y B) Certificado Médico, Que Acredite Que El Peticionario No Padece De Enfermedad Contagiosa
Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todo el que quisiere establecerse en la colonia deberá presentar en el Ministerio de Agricultura y Comercio la correspondiente solicitud, acompañándola de estos comprobantes
a)
Certificación de dos personas de reconocida honorabilidad, sobre buena conducta; y
b)
Certificado médico, que acredite que el peticionario no padece de enfermedad contagiosa. Si el solicitante es extranjero, acompañará, además, su cédula de extranjería. Cuando el interesado no resida en la capital de la República, podrá enviar su petición y pruebas por conducto del Alcalde de su residencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.