° Las parcelas destinadas a la agricultura o a la ganadería pueden ser concedidas a los nacionales o a los inmigrantes extranjeros, que se admitan como colonos, en lotes no mayores de 50 hectáreas.
E1 colono que se establezca en la colonia con su mujer, tendrá derecho a que a ésta se le adjudique una parcela adyacente, no mayor de 30 hectáreas; y a cada hijo, mayor de quince años, podrá adjudicársele una parcela hasta de 25 hectáreas, adyacente a la del padre, si hubiere terreno í.ibre, o en otro sitio en caso contrario, siempre que el hijo o hijos vivan con aquél en la colonia.
Para los efectos del
anterior, se dejará libre, entre una y otra parcela, una extensión no inferior a 50 hectáreas.