Micelio
DecretoVigente

Decreto 638 de 1951

Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Prohíbese La Importación De Los Artículos Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Enumeran: Aquí Pdf Diario Oficial 27586 (Tabla) Pág2La Prohibición Para Importar Establecida Por El Artículo Anterior No Comprende Las Mercancías Amparadas Por Licencias De Importación Expedidas Con Anterioridad A La Fecha Del Presente Decreto3Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia Podrán Continuar Efectuando Importaciones De Licores, Vinos Y Cigarrillos, Con Sujeción A Las Limitaciones Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4Tanto El Menaje Doméstico De Los Diplomáticos Y Cónsules Extranjeros Como El Perteneciente A Extranjeros Que Lleguen Al País A Establecerse Permanentemente, Y A Colombianos Que Regresen Después De Una Ausencia Temporal No Menor De Tres Años, Se Seguirán Importando De Acuerdo Con Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Legislación Aduanera5Las Siguientes Personas Podrá Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera Acreditados En El Pias, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Período De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País, Y Extranjeros Que Vengan A Residir Al País, Provistos De Visa Ordinaria6La Importación Como Parte De Equipaje De Artículos Comprendidos O Nó En La Lista Que Establecé Este Decreto, Será Reglamentado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público,7La Importación De Los Articulos Pertenecientes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Expresan Requiere Previa Autorización De Los Ministerios De Agricultura Y Fomento, En La Forma Como Se Detalla En Seguida: Aquí Pdf Diario Oficial 27586 (Tabla) Pág8Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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