Micelio

Artículo 4

Tanto El Menaje Doméstico De Los Diplomáticos Y Cónsules Extranjeros Como El Perteneciente A Extranjeros Que Lleguen Al País A Establecerse Permanentemente, Y A Colombianos Que Regresen Después De Una Ausencia Temporal No Menor De Tres Años, Se Seguirán Importando De Acuerdo Con Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Legislación Aduanera

Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto el menaje doméstico de los Diplomáticos y Cónsules extranjeros como el perteneciente a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente, y a colombianos que regresen después de una ausencia temporal no menor de tres años, se seguirán importando de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por la legislación aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1951