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Artículo 1

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Prohíbese La Importación De Los Artículos Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Enumeran: Aquí Pdf Diario Oficial 27586 (Tabla) Pág

Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha de expedición del presente Decreto prohíbese la importación de los artículos comprendidos en Las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se enumeran: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27586 (TABLA) PÁG. 2 A 8.

Parágrafo

La partícula "EX" puesta al margen de una posición del Arancel, significa que la prohibición recae solamente sobre el artículo o artículos expresamente denominados en esta lista y correspondientes a tal posición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1951