Micelio

Artículo 5

Las Siguientes Personas Podrá Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera Acreditados En El Pias, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Período De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País, Y Extranjeros Que Vengan A Residir Al País, Provistos De Visa Ordinaria

Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las siguientes personas podrá importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera acreditados en el pias, que no hayan efectuado tal importación dentro de un período de dos años anterior a la fecha de este Decreto; Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país, y Extranjeros que vengan a residir al país, provistos de visa Ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1951