DecretoVigente
Decreto 900 de 1951
Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 638 de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 15Del Decreto 638 De 1951 Quedará Como Sigue: "las Siguientes Personas Podrán Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera, Acreditados En El País, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Periodo De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Expertos Extranjeros De Que Trata El Decreto Número 580 De 1951 Y Que Cumplan Igual Requisito, Y Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País"2Artículo 2
03