Micelio

decreto 900 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo lº del Decreto 637 de 1951

Artículo 1

El artículo 5º del Decreto 638 de 1951 quedará como sigue:

"Las siguientes personas podrán importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera, acreditados en el país, que no hayan efectuado tal importación dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha de este Decreto; expertos extranjeros de que trata el Decreto número 580 de 1951 y que cumplan igual requisito, y Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país".

Artículo 5Del Decreto 638 De 1951 Quedará Como Sigue: "las Siguientes Personas Podrán Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera, Acreditados En El País, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Periodo De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Expertos Extranjeros De Que Trata El Decreto Número 580 De 1951 Y Que Cumplan Igual Requisito, Y Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País"

Artículo primero. El artículo 5º del Decreto 638 de 1951 quedará como sigue: "Las siguientes personas podrán importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera, acreditados en el país, que no hayan efectuado tal importación dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha de este Decreto; expertos extranjeros de que trata el Decreto número 580 de 1951 y que cumplan igual requisito, y Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país".

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento