Micelio

Artículo 3

Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia Podrán Continuar Efectuando Importaciones De Licores, Vinos Y Cigarrillos, Con Sujeción A Las Limitaciones Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia podrán continuar efectuando importaciones de licores, vinos y cigarrillos, con sujeción a las limitaciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1951