° Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia podrán continuar efectuando importaciones de licores, vinos y cigarrillos, con sujeción a las limitaciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 638 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia Podrán Continuar Efectuando Importaciones De Licores, Vinos Y Cigarrillos, Con Sujeción A Las Limitaciones Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.