Micelio
DecretoVigente

Decreto 612 de 1992

por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1° En Desarrollo De La Función Asignada Al Consejo Superior De Comercio Exterior De Recomendar Al Gobierno Nacional La Política General Y Sectorial De Comercio Exterior, Dicho Organismo Deberá Impulsar Medidas Que Regulen Las Actividades Tendientes A Promover El Desarrollo Integral De Las Zonas Fronterizas2La Subdirección De Instrumentos De Promoción Y Apoyo Al Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior, En Ejercicio De La Función Asignada De Proponer La Política Y Proyectos De Normas Relacionados Con El Comercio Exterior De Las Zonas Fronterizas Deberá Apoyar Los Comités Regionales Que Se Integren En Las Zonas De Frontera Con Cinco (5) Representantes De Entidades Gubernamentales De La Respectiva Región, Un Delegado Del Corpes Regional Y Tres (3) Empresarios Del Sector Privado3Son Zonas De Frontera Las Establecidas De Conformidad Con El Decreto - Ley 3448 De 19834El Gobierno Nacional Y Los Organismos Competentes Del Orden Central Y Descentralizado Tomarán Las Medidas Conducentes Al Cumplimiento De Los Estímulos E Incentivos Consagrados Para Las Zonas De Frontera En La Ley, Que No Contravengan La Constitución Política5Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Tomarán Medidas Para La Descentralización Y Desconcentración De Las Funciones Y Servicios A Su Cargo, A Fin De Propender Por Una Expedita Y Eficaz Tramitación Y Decisión De Los Asuntos Relacionados Con El Desarrollo Económico Y Social, Y En Especial Con El Comercio Exterior De Las Zonas De Frontera6Las Autoridades Del Orden Nacional Competentes Presentarán Al Conpes O Al Consejo Superior De Comercio Exterior, Según El Caso, Los Planes De Localización Y Expansión De Los Puertos Que Se Juzgue Necesario Establecer En Las Zonas De Frontera7Las Zonas De Frontera Que Se Declaren Buscarán Obtener Entre Otros: La Cabal Satisfacción De Las Demandas De La Población Asentada En La Zona, Relacionadas Con La Educación, La Salud, La Alimentación, La Vivienda Y El Consumo De Bienes Y Servicios8Serán Zonas De Integración Fronteriza, Zif, Aquellas Áreas Formadas Por Una O Más Zonas De Frontera De Colombia Con Las De Los Países Colindantes, Que Se Establezcan Mediante Acuerdos Con Dichos Países9El Ministerio De Relaciones Exteriores Concertará Y Celebrará Los Convenios Internacionales Necesarios Para Que Las Zonas De Frontera Se Puedan Constituir O Hacer Parte Integral De Una Zona De Integración Fronteriza, Zif, Cuando Los Avances Y Desarrollo De Las Áreas Colindantes Así Lo Exijan10Artículo 1011El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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