Micelio

Artículo 2

La Subdirección De Instrumentos De Promoción Y Apoyo Al Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior, En Ejercicio De La Función Asignada De Proponer La Política Y Proyectos De Normas Relacionados Con El Comercio Exterior De Las Zonas Fronterizas Deberá Apoyar Los Comités Regionales Que Se Integren En Las Zonas De Frontera Con Cinco (5) Representantes De Entidades Gubernamentales De La Respectiva Región, Un Delegado Del Corpes Regional Y Tres (3) Empresarios Del Sector Privado

Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, en ejercicio de la función asignada de proponer la política y proyectos de normas relacionados con el comercio exterior de las zonas fronterizas deberá apoyar los Comités Regionales que se integren en las zonas de frontera con cinco (5) representantes de entidades gubernamentales de la respectiva región, un delegado del Corpes regional y tres (3) empresarios del sector privado. Dichos comités deberán integrarse y empezarán a funcionar a más tardar treinta (30) días después de la expedición del presente decreto y presentarán sus recomendaciones al Ministro de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior en el término de cuatro (4) meses, basado en el estudio que presentarán los Corpes regionales sobre el impacto de la apertura económica y de los acuerdos de libre comercio para las zonas de frontera. Para tal efecto el Departamento Nacional de Planeación brindará el apoyo requerido por los Corpes regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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