° Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional tomarán medidas para la descentralización y desconcentración de las funciones y servicios a su cargo, a fin de propender por una expedita y eficaz tramitación y decisión de los asuntos relacionados con el desarrollo económico y social, y en especial con el comercio exterior de las zonas de frontera. Así mismo el Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del mismo orden podrán convenir con las entidades territoriales de las zonas de frontera la prestación de servicios a cargo de aquéllos directamente en la respectiva región a través de las entidades territoriales en los términos que se acuerde en los convenios que al efecto se celebren.
Decreto 612 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Tomarán Medidas Para La Descentralización Y Desconcentración De Las Funciones Y Servicios A Su Cargo, A Fin De Propender Por Una Expedita Y Eficaz Tramitación Y Decisión De Los Asuntos Relacionados Con El Desarrollo Económico Y Social, Y En Especial Con El Comercio Exterior De Las Zonas De Frontera
Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.