Micelio

Artículo 10

Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez declarada una Zona de Frontera se creará una comisión regional encargada de velar por la dirección, control y seguimiento de los programas específicos establecidos para el desarrollo de la zona. La Comisión Regional estará integrada por: El Gobernador del Departamento, quien la presidirá. El Alcalde de la Capital del Departamento. Dos representantes de la Cámara Comercio. Un representante de la Asamblea Departamental. Un representante de los gremios existentes en la zona, designado por el Gobernador. Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo, y Un representante de la correspondiente Comisión Nacional de Integración Fronteriza, donde ella exista.

Parágrafo

La Comisión Regional podrá proponer y/o adelantar temas de estudio para la creación de una Zona de Integración Fronteriza. En tal sentido, la Comisión mantendrá permanente comunicación con el Gobierno Nacional y con las correspondientes Comisiones Nacionales de Integración Fronteriza cuando ellas están establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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