° Las autoridades del orden nacional competentes presentarán al Conpes o al Consejo Superior de Comercio Exterior, según el caso, los planes de localización y expansión de los puertos que se juzgue necesario establecer en las zonas de frontera. El mantenimiento, adecuación y funcionamiento continuo y eficiente de dichos puertos se desarrollará dentro de las condiciones de interés público establecidas en la Ley 1ª de 1991.
Decreto 612 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Las Autoridades Del Orden Nacional Competentes Presentarán Al Conpes O Al Consejo Superior De Comercio Exterior, Según El Caso, Los Planes De Localización Y Expansión De Los Puertos Que Se Juzgue Necesario Establecer En Las Zonas De Frontera
Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.