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Artículo 8

Serán Zonas De Integración Fronteriza, Zif, Aquellas Áreas Formadas Por Una O Más Zonas De Frontera De Colombia Con Las De Los Países Colindantes, Que Se Establezcan Mediante Acuerdos Con Dichos Países

Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán Zonas de Integración Fronteriza, ZIF, aquellas áreas formadas por una o más Zonas de Frontera de Colombia con las de los países colindantes, que se establezcan mediante acuerdos con dichos países. Los acuerdos buscarán en lo pertinente el otorgamiento de recíprocas facilidades en procura de legitimar procesos de acercamiento y relaciones de intercambio, propendiendo por la integración económica de la zona y el bienestar de sus habitantes. Para el desarrollo de los acuerdos previstos en este artículo se promoverá el funcionamiento de Comisiones Nacionales de Integración Fronteriza con los países colindantes. Respecto de aquellas fronteras donde ya existen tales comisiones los procesos de integración seguirán adelantándose por las mismas, según los acuerdos suscritos por las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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