DecretoVigente
Decreto 610 de 1979
Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Directores De Establecimientos Carcelarios Dependientes Del Ministerio De Justicia Podrán Establecer Y Organizar, Dentro De Los Mismos Establecimientos, Expendios De Víveres Y Combustibles, Bebidas No Embriagantes Y De Objetos Útiles E Inofensivos Para Consumo Y Uso Personal De Los Detenidos O Condenados2El Director De Cada Establecimiento Carcelario Deberá Organizar El Uso De Esos Expendios; Establecer El Número Que Pueda Funcionar En Los Patios Y La Forma Como Los Internos Trabajen En Ellos; Fijar En Sitio Visible Los Precios De Cada Artículo Y El Horario De Venta A Los Reclusos3Para El Abastecimiento De Los Expendios, Donde Se Vendan Víveres, Comestibles Y Objetos Útiles Para Consumo Y Uso Personal De Los Reclusos, Deberá Existir En Cada Cárcel Un Almacén Central Y Único Organizado Por El Director, Bajo La Responsabilidad Del Almacenista Y Vigilado Por El Representante De La Contraloría General De La República4Los Establecimientos Carcelarios Podrán Obtener Una Utilidad Máxima, A Favor De La Caja Especial, De Un 10 % Sobre El Precio De Compra De Los Comestibles U Objetos Que Se Vedan A Los Reclusos5El Ministerio De Justicia Podrá Impartir Las Instrucciones Que Considere Necesarias Para El Cumplimiento Y El Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03