°. Los Directores de Establecimientos Carcelarios dependientes del Ministerio de Justicia podrán establecer y organizar, dentro de los mismos establecimientos, expendios de víveres y combustibles, bebidas no embriagantes y de objetos útiles e inofensivos para consumo y uso personal de los detenidos o condenados.
Decreto 610 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Los Directores De Establecimientos Carcelarios Dependientes Del Ministerio De Justicia Podrán Establecer Y Organizar, Dentro De Los Mismos Establecimientos, Expendios De Víveres Y Combustibles, Bebidas No Embriagantes Y De Objetos Útiles E Inofensivos Para Consumo Y Uso Personal De Los Detenidos O Condenados
Decreto 610 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.