Micelio

Artículo 1

Los Directores De Establecimientos Carcelarios Dependientes Del Ministerio De Justicia Podrán Establecer Y Organizar, Dentro De Los Mismos Establecimientos, Expendios De Víveres Y Combustibles, Bebidas No Embriagantes Y De Objetos Útiles E Inofensivos Para Consumo Y Uso Personal De Los Detenidos O Condenados

Decreto 610 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Directores de Establecimientos Carcelarios dependientes del Ministerio de Justicia podrán establecer y organizar, dentro de los mismos establecimientos, expendios de víveres y combustibles, bebidas no embriagantes y de objetos útiles e inofensivos para consumo y uso personal de los detenidos o condenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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