Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos Carcelarios Podrán Obtener Una Utilidad Máxima, A Favor De La Caja Especial, De Un 10 % Sobre El Precio De Compra De Los Comestibles U Objetos Que Se Vedan A Los Reclusos

Decreto 610 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los establecimientos carcelarios podrán obtener una utilidad máxima, a favor de la Caja Especial, de un 10 % sobre el precio de compra de los comestibles u objetos que se vedan a los reclusos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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